jueves, 19 de diciembre de 2013

Producto agotado.. ¿En media hora?

Buenas tardes amigos, estamos a un día de las vacaciones de navidad y todo es alegría y felicidad. Nada ni nadie podía estropear estos grandes días que quedan antes de navidad, o por lo menos eso es lo que pensaba. El suceso del que os voy a hablar seguro que a muchos os a pasado, y seguro que también os quedasteis con la misma cara que me quede yo.

El primer acontecimiento tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2013 (ayer), cuando me dirigía al Lidl para realizar las compras que suelo hacer diariamente. Antes de entrar, cogí un folleto de los que suelen dejar en la entrada promocionando productos y precios novedosos y atractivos, y vi una oferta que me llamó la atención: unos pantalones de esquí por 9,95€. Rápidamente fui donde la cajera y le pregunte por la oferta, cual me respondió que hoy, día 19 de diciembre, estaría ya en venta a disposición del cliente. Le di las gracias, compre lo que tenía que comprar y marche a mi casa, con la intención de volver. Y así ha sido.

Antes de coger el transporte para ir a la Universidad, sobre las 9:30 de la mañana, he aprovechado para acercarme a dicho supermercado para comprar ese pantalón de esquí que tanto quería. Además, sabiendo que a lo largo de la mañana se podía ir acabando el producto, creo que he elegido una muy buena hora puesto que abren a las 9. Pero no ha sido así.

Ya nada más llegar he visto que no había ninguno, y que el cesto donde supuestamente tenían que estar, estaba ocupado con otro producto. Con las mismas, he ido en busca de una dependienta hasta que he dado con una. La he dicho si sabía algo acerca del producto, y me ha dicho que lo normal es que se hubiera agotado, pero... ¿EN MEDIA HORA? No se, ante todo es raro. Sin ganas de líos aunque con razones para tenerlos, he marchado sin hacer ningún comentario rumbo a Leioa con la lección bien aprendida.

Ah, se me olvidaba comentaros. Cuando salía del supermercado, un empleado ha debido escuchar la conversación que he tenido con la dependienta y cuando salía por la puerta me dice... "Es lo que suele pasar cuando uno llega tarde". Que deciros, "a cuadros" me he quedado.

Creo que la mejor protesta que puedo hacer en este caso es no volver nunca más a este supermercado, me han engañado una vez y no voy a darles la oportunidad de que pueda haber una segunda vez. Eso si, me gustaría enviarles desde aquí un mensaje, sin ánimo de ofender desde luego:

   Lo siento Lidl, pero hoy habéis perdido un cliente. Y no seré el último.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

La CNMV avisa de la existencia de publicidad engañosa en el canje de preferentes.

Un día más me adentro en el "maravilloso" mundo de la publicidad engañosa para hablaros acerca de una noticia que como de costumbre me llamó la atención, pero esta vez en un tema como es el del sector financiero en el que siempre quieres saber un poco más.O por lo menos en mi caso.

La noticia es clara. La presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Elvira Rodríguez, denunciaba el pasado jueves el abuso de ciertos anuncios que animan a los preferentistas a recurrir el dinero invertido mediante el proceso judicial en vez de hacerlo por el proceso de arbitraje, ya que según estos, con el arbitraje no se recupera el 100% de este dinero invertido. Según ella, el sistema de arbitraje favorece a los preferentistas, ya que les da la posibilidad de ir por la vía judicial si consideran que el proceso no será positivo. 

Elvira Rodríguez, presidenta de la CNMV


"El arbitraje favorece a los preferentistas porque se puede pedir pero el demandante se puede retirar del proceso en cualquier momento"





Para leer la noticia completa, pulse aquí.

En mi humilde opinión, puesto que no estoy muy al corriente del tema de las preferentes, el proceso judicial siempre es más tardío que el arbitraje, además de producir mayores costes. Por ello, si tuviera que elegir o empezar por uno, elegiría empezar por el sistema de arbitraje, y si se que esto no me va a solucionar lo que busco, cambiaría al proceso judicial.  
En principio estoy de acuerdo con lo que dice la presidenta de la CNMV, pero claro, mis conocimientos sobre el tema en común no son elevados.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

La Gran Estafa del S.XXI

En la anterior entrada he terminado hablando sobre las compañías telefónicas y las diversas contradicciones que estas generan a la hora de firmar un contrato o adquirir una nueva tarifa. 
Pues bien, indagando por Internet encontré un vídeo que quiero que presten atención:


Este tipo de publicidad engañosa es muy común en las compañías telefónicas. 


Publicidad engañosa en las Agencias de viaje "low cost".

Cada vez son más las compañías aéreas y agencias de viaje que ofrecen bajas tarifas a cambio de eliminar muchos de los servicios tradicionales a los pasajeros. En definitiva, hacen que se requiera poco dinero para viajar a cambio de ofrecer unos servicios limitados. Sin embargo, muchas de estas compañías incumplen con la normativa de mostrar el precio final en la web o en los escaparates de sus comercios. Y cuando digo muchas, me refiero al 97% de estas compañías, una auténtica barbaridad.



Por ello, un estudio del Instituto Nacional de Consumo (INC) detectó que en las compañías aéreas se podían encontrar ofertas ventajosas a un precio inicial que luego, a la hora de pagar, era otro completamente distinto. Incluso en compañías como Ryanair y Vueling, detectaron billetes anunciados como gratis que luego tenían cargas de tasas aéreas que no indicaban en sus páginas web. Estaban incumpliendo las leyes vigentes a base de publicidad engañosa.

El pasado 27 de Septiembre, una iniciativa desarrollada conjuntamente con otros países de la Unión Europea consistía en buscar una solución para evitar este problema y así poner fin a la publicidad engañosa en estas compañías.
Hoy en día, se esta luchando contra este tipo de publicidad de las "low-cost" aplicando nuevas disposiciones y condiciones. Una de las más significativas es que, de ahora en adelante, los anuncios deben incluir el precio final de los vuelos (con impuestos y demás cargas). Estas empresas también tienen la obligación de publicar absolutamente todos los segmentos de las tarifas y tienen prohibido cobrar a los pasajeros por anticipado seguros de viajes o precios extra por exceso de equipaje.



Que dice la legislación.

El texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios establece en su artículo 60 que "en toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final al completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios de financiación y otras condiciones de pago similares".

Asimismo, la Ley 34/1988 de 11 de noviembre define en su artículo 4 como engañosa aquella que "de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar a ser capaz de perjudicar a un competidor". "Es asimismo engañosa", continua la norma, "la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes,actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios".




Bajo mi punto de vista, veo bien todas esas campañas e iniciativas que favorecen al consumidor a tener mayor conciencia y conocimiento sobre los precios de las tarifas que ofrecen estas compañías aéreas, pero sin embargo, os haré una pregunta:
¿Por qué no aplican esas campañas contra las compañías telefónicas?. Personalmente veo a estas compañías como una de las grandes estafas del Siglo XXI puesto que se favorecen de este tipo de publicidad constantemente. Incluso me atrevería a decir que más que las agencias de viaje.

martes, 26 de noviembre de 2013

Contra la publicidad engañosa: consulta en la UE.

En el ordenamiento Europeo, la disciplina de la publicidad engañosa y de la publicidad comparativa se tradujo en la Directiva 2006/114/CE del 12 de diciembre de 2006. Esta directiva ha sido ya objeto de una incorporación a los ordenamientos de los Estados miembros, pero recientemente la Comisión Europea ha considerado que en el mercado europeo se habían generalizado prácticas que deben ser corregidas. Para que esto ocurra se está analizando la obtención de medidas complementarias de la citada Directiva.



El pasado 21 de Octubre de 2012, la comisión Europea anunció la apertura de una consulta pública con respecto a la aplicación de la ya mencionada Directiva 2006/114/CE. La finalidad de esta consulta es la preparación de una Comunicación que la Comisión quiere realizar en los primeros meses del año 2013. El motivo de esta iniciativa parte de la verificación  por parte de la Comisión Europea de que, así como el marco jurídico que deriva de la Directiva supone una adecuada tutela para los consumidores ante prácticas publicitarias lícitas, no sucede lo mismo con respecto a la protección de los intereses de las pequeñas empresas o, incluso, de algunas profesiones liberales. Las prácticas que deben ser combatidas apunta que pueden consistir en la omisión de información importante o en ofrecer información que resulte falsa o fraudulenta. 
En la nota de prensa difundida por la Comisión se cita un tipo de fraude que ha alcanzado una considerable difusión:
"Un fraude corriente consiste en empresas fraudulentas dedicadas a la elaboración de directorios. Estas empresas remiten formularios a las empresas pidiéndoles que actualicen sus datos, supuestamente gratis. Pero una vez que la víctima haya expresado su acuerdo, se le dirá que ha firmado un contrato y que se le ha cargado una importante suma anual. Una investigación llevada a cabo por el Parlamento Europeo en 2008 documentó 13.000 denuncias sobre estafas mediante directorios de empresas, y se cree que esto es sólo la punta del iceberg. Se descubrió que habitualmente se pedía a las empresas que abonaron 1.000 Euros"

Personalmente, estoy completamente de acuerdo en la adquisición de medidas complementarias a lo que dicta la Directiva mencionada anteriormente para seguir luchando contra este fenómeno tan negativo que afecta a los consumidores de cada rincón de la población.


martes, 19 de noviembre de 2013

El delito de la publicidad engañosa.

Buenas tardes.
Un día más estoy con todos vosotros para seguir hablando sobre este tema que como ya hemos comentado en anteriores entradas, esta aumentando considerablemente en estos últimos años y por ello, se le está empezando a dar la importancia que verdaderamente tiene.
Si las anteriores entradas iban orientadas al ámbito civil, hoy voy a cruzar "el charco" y hablaré en una perspectiva más penal.
Os voy a hablar de la protección de los consumidores y usuarios ante un delito de publicidad engañosa. Muchos os preguntareis, entre otras cosas, que sanción tiene el demandado y que requisitos se tienen que dar para demandar al acusado, y en esta entrada hablaré de ello.


Con el mero objetivo de velar por los intereses económicos de los consumidores y usuarios, el Código Penal de 1995 introdujo, en su articulo 282, el denominado delito publicitario, que dice lo siguiente:

     "Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un prejuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin prejuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos".


Por lo que se refiere a la conducta descrita en el art 282 del Código Penal, esta consiste:
  - Hacer alegaciones (exponer méritos o servicios) o manifestar características (incluir en el tipo cualquier forma de expresión que adopte el mensaje publicitario).
  - Estas alegaciones han de ser falsas y las manifestaciones inciertas.
  - Además, exige que dichas alegaciones o manifestaciones puedan causar un prejuicio grave a los consumidores.

Por otro lado, de acuerdo con lo estipulado en este articulo, las mencionadas alegaciones o manifestaciones han de recaer sobre las características de los productos o servicios ofertados o expuestos de cara al público.

A modo de conclusión, hemos de decir que el delito presentado ofrece la posibilidad de luchar contra la publicidad engañosa, y pese a que esta aplicación por lo penal es más bien escasa y no se suelen presentar muchas sentencias sobre este tema, bien es cierto que la persecución a esta forma de delincuencia puede realizarse por los medios judiciales.

viernes, 8 de noviembre de 2013

¡¡Al loro!! Cada vez son más los casos de Publicidad engañosa en promociones de ventas de viviendas.

En general, pensamos que la publicidad engañosa abunda en la sociedad, que cada vez son más las ventajas (principalmente gracias a los medios de comunicación) que poseen los comerciantes a la hora de poner "en el escaparate" un producto o servicio. Y la verdad es que tenemos toda la razón. Cuanto más indago buscando noticias/sentencias relacionadas con este tema, más me sorprendo con la cantidad de noticias que se pueden encontrar sobre dicho tema.

Esta vez ha sido en Oviedo (Asturias), concretamente una empresa constructora, la que ha sido condenada por el Tribunal Supremo a pagar una indemnización de 401.033 euros por vender viviendas por medio de publicidad engañosa en sus promociones, y defectos en la construcción.




En su sentencia, nº 381/2011, la Sala de lo Civil destaca que "la relevancia de la publicidad en el proceso de toma de decisiones de un comprador medio es cada vez mayor, como también mayor es la posibilidad de crear una falsa expectativa que le prive de la posibilidad de ponderar la conveniencia de adquirir una vivienda en determinadas condiciones".
En este caso, la sentencia señaló que la Constructora "no entregó a sus compradores todo lo que en su actividad publicitaria había anunciado y prometido como objeto de los respectivos contratos de compraventa".

Puede ver la noticia y la sentencia completa si pinchan aquí.

Si ustedes están pensando en comprar una vivienda, no crean todo lo que vean anunciado. 

miércoles, 30 de octubre de 2013

Sentencia contra la marca Peugeot

Una semana más, actualizamos este blog para informaros sobre una noticia que me llamó bastante la atención.

La marca francesa de automóviles "Peugeot" sacó a la venta en el año 2008 dos modelos de coches (Peugeot 407 Hdi y Peugeot 407 SW Hdi) bajo el lema:
                               "Cada vez son más los que contaminan menos"
Anunciaban qué el nivel de emisiones de CO2 no se ajustaba a lo que realmente producían sus vehículos. Por ello, la UCE (Unión de consumidores de España) y la asociación de ecologistas en acción acudieron a los tribunales y allí, la Audiencia Provincial de Madrid les dio la razón y obligó a la marca Peugeot a publicar rectificaciones.

Aquí os dejo el enlace de la noticia integra:
http://arainfo.org/2013/01/sentencia-contra-peugeot-por-su-publicidad-enganosa/

La sentencia dictaminó que la marca Peugeot vulneraba el Real Decreto 837/2002, que
regula la manera de informar con resultado exacto sobre la contaminación del vehículo.

La sentencia completa puede consultarse aquí.

Personalmente creo que más que por otra cosa, este demanda se interpuso como un toque de atención a todos los fabricantes de vehículos que incumplen la normativa. Y si es por el bien de los ciudadanos, me parece lo correcto.

martes, 22 de octubre de 2013

¿Estafa comercial o publicidad engañosa?


No nos equivocamos si decimos que en tiempos de crisis hay que calmar el instinto comercial para superar esta dichosa etapa. Es normal que gracias a esto pequeñas empresas hayan sufrido una considerable disminución con respecto a sus ventas y se hayan puesto manos a la obra con el fin de intentar llamar la atención del consumidor. Estas iniciativas son buenas siempre y cuando se respeten "las reglas del juego".



Últimamente hemos visto que en algunos comercios (cada vez en más) figura la liquidación total por  cierre y vemos que van pasando los meses y estos comercios siguen abiertos. ¿Estamos ante un reclamo publicitario?.




Personalmente pienso que esta práctica puede ser un engaño para el consumidor, y las asociaciones de consumidores deberían tomar medidas y velar por erradicar estas prácticas, aunque ya sabemos que existe mucha defensa del consumidor y luego queda en nada.






martes, 15 de octubre de 2013

Resolución de conflictos en consumo.

Después de la breve anécdota que os conté en mi última entrada, hoy os voy hablar sobre como reclamar en caso de que tengamos un conflicto de consumo y publicidad con una empresa, un comercio o un profesional. Estos cinco pasos que voy a mostraros a continuación vienen dados por "Kontsumobide", una organización encargada de definir, planificar e impulsar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias.


Estos pasos son los siguientes:

    1. Acuerdo amistoso con la empresa.

Antes de nada, de formular una reclamación por la vía administrativa o judicial, la persona que reclama debe acudir a la empresa o prestador del servicio...e intenta llegar a un acuerdo amistoso.
A menudo, las empresas, con el fin de garantizar una mayor calidad y confianza en la prestación de sus servicios, facilitan un número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico para atender consultas y reclamaciones (oficina de atención al cliente). Contactar con este servicio supone una vía rápida para solucionar los conflictos de consumo con las empresas, dado que posibilita resolver el conflicto antes de que intervenga la Administración.

Conviene que te dirijas a la empresa o establecimiento por escrito, para que quede constancia del envío. El burofax, por ejemplo, es un medio de comunicación que da fe del contenido del texto, ya que la oficina de Correos sella la fotocopia a entregar al destinatario, y deja constancia de la recepción por parte de éste.

En el escrito debes reflejar de forma clara tu identidad, los hechos, tu pretensión, la fecha y la firma. Es recomendable, igualmente, que adjuntes copia (no los originales) de los documentos correspondientes.


    2. Formular la reclamación.

Si no se logra un resultado satisfactorio (no estás de acuerdo con la respuesta de la empresa o ésta no da contestación alguna), debes formular la reclamación por cualquiera de los medios admitidos (hoja de reclamaciones, reclamación online u otro medio legal) ante el correspondiente organismo de consumo.

No hay que olvidar que en algunos sectores existen organismos con competencia específica; que cada Comunidad Autónoma tiene su propio organismo de consumo -con competencia en su respectivo ámbito territorial-; y que el Centro Europeo del Consumidor es el organismo competente en relación a las reclamaciones de consumo y publicidad.
Hay que tener presente que, con la formulación de la reclamación, se abre una vía en la que se intentará facilitar que las partes lleguen a un acuerdo y, así, resolverse el conflicto sin tener que acudir a la vía judicial.

Para una mayor información acerca de este punto, diríjase a:
http://www.kontsumobide.euskadi.net/y10-kbcons09/es/contenidos/informacion/kb_informacion_basica/es_infrecla/informacion_reclamaciones.html

    3. Mediación.

El organismo de consumo, de forma gratuita y a través de una tercera persona, experta, intentará realizar una mediación entre las partes (persona consumidora y empresa), de cara a que éstas puedan alcanzar un acuerdo y, así, propiciar la resolución del conflicto.

Las dos partes en conflicto son libres de aceptar o no la mediación.
Si durante el procedimiento de mediación llegas a un acuerdo con la empresa o desistes de la petición, se archiva el expediente. En todo caso, si la Administración considera que hay indicios de que la empresa ha cometido alguna infracción, puede abrir un expediente sancionador contra la misma.


    4. Sistema arbitral de consumo. 

Si una vez presentada la reclamación en el organismo de consumo, no se consigue un acuerdo por la vía de la mediación, podrás acudir al Sistema Arbitral de Consumo.

El sistema arbitral de consumo es una vía extrajudicial, rápida y gratuita de resolución de los conflictos de consumo. Tiene carácter voluntario, pero vinculante. La voluntad de acudir al sistema arbitral de consumo se pone de manifiesto, por parte del reclamante, al presentar la solicitud de arbitraje; y, por parte del establecimiento, bien al expresar su consentimiento para la adhesión al sistema arbitral de consumo, o bien cuando, sin estar adherido, acepta el procedimiento de arbitraje en el caso concreto. En todo caso, aceptada por ambas partes la vía del arbitraje, la decisión (laudo) que adopte el órgano arbitral tiene carácter vinculante para las dos partes.
Podemos encontrar más información sobre este punto en:
http://www.kontsumobide.euskadi.net/y10-kbcons03/es/contenidos/informacion/kb_arbitraje_consumo/es_info/arbitraje_de_consumo.html


    5. Reclamación por vía judicial.

Si no se ha conseguido resolver el conflicto por la vía de la mediación o someterlo al procedimiento de arbitraje…...sólo te queda la opción de acudir a los Tribunales.
Como norma general, el escrito de demanda debes presentarlo en el juzgado de primera instancia del domicilio del establecimiento o profesional demandado, o del lugar donde se ha realizado la actividad denunciada.
Hay que señalar que cuando la cuantía reclamada no excede de 2.000€, puedes presentar la demanda de juicio verbal en nombre propio, sin necesidad de estar asistido-a por abogado y procurador.
Presentada la demanda, y admitida a trámite, el Juzgado entrega una copia a la parte demandada y cita a ambas partes a una vista ante el juez, a la que conviene asistir con todas las pruebas que se juzguen oportunas.
Si, presentada la demanda, no asistes a la vista, se entenderá que has desistido de la misma, y deberás pagar las costas del juicio e indemnizar a la parte demandada por los daños y perjuicios ocasionados, en caso de que ella sí haya asistido.
Si la parte demandada no asiste, se le declara en rebeldía, y la tramitación del juicio continua sin su asistencia. En caso de disconformidad con la sentencia que emita el Juzgado, se puede plantear recurso de apelación.

Por otro lado, debes tener presente que, antes de acudir a la vía judicial, puedes dirigirte a una asociación de personas consumidoras y usuarias. En virtud de sendos convenios que Kontsumobide tiene suscritos con cada una de las 3 Federaciones de personas consumidoras de Euskadi -Organización de Consumidores y Usuarias Vasca (EKA-OCUV), Unión de Consumidores de Euskadi (UCE-EHKB) y Federación de Consumidores de Euskadi.(EKE)- dichas asociaciones proporcionan asesoramiento y estudian el caso para ver si la demanda puede prosperar. En aquellos casos que se consideren viables, y siempre que la reclamación sea inferior a 2.000 €, la defensa en el juicio verbal la harán de forma gratuita, con el sólo requisito de asociarse previamente.

Contar con el apoyo de los servicios jurídicos de una asociación elimina el desequilibrio de fuerzas que podría producirse entre las dos partes si la persona consumidora y usuaria tuviera que enfrentarse en solitario a empresas que disponen de equipos especializados de asesoramiento.



En definitiva, este es el procedimiento que debería realizar una persona en el caso de que quiera reclamar a la empresa cualquier conflicto que haya tenido con ella con anterioridad.

Con mis propios ojos..

Hola chicos, hace tiempo que no os escribía y de verdad, os prometo que a partir de ahora no me haré tanto de rogar.

En esta entrada os quiero hablar de una situación personal, una anécdota que me ocurrió hace unos días en el "Garden Center" de Sopelana (Bizkaia), un centro de jardinería y mascotas, que creo que se adapta muy bien al tema en común de este blog, como es la publicidad engañosa.

Me dirigía al lugar ya mencionado a comprar comida para perros. No una cualquiera, sino una que se adaptara a las necesidades que andaba buscando, ya que tengo dos "cachorros" y es aconsejable que la comida tenga un mínimo de características y nutrientes.
La persona que trabajaba allí me aconsejó un paquete de comida, pues el que creía que le podía venir muy bien. Estuve mirando y mirando hasta que encontré un paquete de comida, con el mismo precio que el mostrado por el trabajador, pero que además incluía una sustanciosa oferta que decía: "No espere más, ahora por la compra de este paquete de comida, le regalamos una fantástica funda de asiento para su coche". Cuando vi la oferta, enseguida supe que ese era mi paquete.  (Se me ha olvidado comentaros que tengo el asiento del copiloto un poco deteriorado). Además, el de la tienda me dijo que la comida en sí, era muy parecida.





Cuando llegué al mostrador, pagué y vi que no me daban la funda de asiento, pregunté. Mi primera sensación fue de extrañeza, ya que percibía que se estaban haciendo "los longis", es decir, que hacían como que no se enteraban de lo que les decía. La segunda sensación fue de resignación, con lo que subí un poco el volumen del tono y ya me atendieron.
Lo primero que me dijo el chico fue: "Como bien dice aquí abajo (la letra pequeña), solo sacan cincuenta fundas de asiento, por lo que es una oferta limitada". Pero, no muy seguro de lo que él me decía, me apresuré a leer dicha letra pequeña y para nada se asemejaba a lo que me había explicado.
No contento con la situación, le dije que ya me podía dar una buena explicación con lo sucedido y se atrevió a darme otro razonamiento de porque no me daban la funda de asiento: "Pues si es verdad que ahí abajo no pone nada de los cincuenta productos, será porque el plazo de la oferta se habrá acabado".
No entendía nada, primero con una y luego con otra. ¿Por qué si la oferta había acabado seguían ofreciendo lo así? ¿Por qué no mencionaba nada en el paquete de comida? ¿Qué menos que las fechas de duración de la oferta?.

Pensareis que es algo normal y que a todos alguna vez nos ha pasado, pero de verdad, ¿no lo veis un tanto injusto? ¿No creéis que es una forma de engañarnos muy común, sencilla, y sin apenas consecuencias para ellos?

Al final, salí de la tienda sin la comida para mis dos pobres perros y con una clara conclusión: "me han intentado engañar".



martes, 8 de octubre de 2013

Seguimos como estábamos. ¡Sí a la Libertad a la hora de testar!

Hola chicos/as. 
Primero, comentaros que la entrada de hoy no irá destinada a la publicidad engañosa, sino que haré un pequeño inciso y os hablaré del reparto de herencias en lo que a Euskadi se refiere.

Hace unos días leí un artículo en " El correo digital" (más adelante os dejo la dirección web), correspondiente a finales del 2008, que comentaba que el parlamento estaba estudiando una nueva reforma en la ley del Código Civil, en la que hubiera más libertad a la hora de testar y que el ciudadano pudiera elegir que hacer con su testamento.
Las últimas normativas estipuladas se consolidaron en 1992, con la ley del "Derecho Civil Foral del País Vasco", y dictan que en Euskadi existen tres diferentes formas a la hora de elaborar los testamentos según su vecindad civil. Éstas son las siguientes:

            En Vizcaya, el derecho común (Código Civil) rige en las villas de Valmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia, la ciudad de Orduña y el término municipal de Bilbao, al igual que a la gran parte de Álava y Guipuzcua. En estos municipios, el testamento es de libre reparto en lo que a un tercio se refiere. Los otros dos tercios deberán ser entregados a la familia, y son los hijos quién tienen preferencia.
            En el resto de Vizcaya, incluyendo Llodio y Aramaio (ambos en Álava), rige el fuero vizcaíno, en el que el 80% del testamento tiene que ir destinado entre los padres, hijos o nietos, con una particularidad. Se puede suprimir a un hijo en el testamento y dejarle todos los bienes al otro progenitor. 
            En otros municipios como Amurrio, Okondo, Ayala y Artziniega, la ley es más abierta y permite al testador repartir la herencia como el crea conveniente.

Dicha reforma fue estudiada por el Parlamento allá por el 2006, pero a fecha de este artículo no hubo un acuerdo satisfactorio.

Fuente del artículo:

Hoy en día pienso que la ley del Código Civil a lo que este tema se refiere no ha cambiado, puesto que he buscado y contrastado información y la verdad que no he encontrado nada que no sea lo mencionado anteriormente.

Personalmente, estoy a favor de que cada persona reparta su testamento libremente como el considere oportuno, a su juicio y moralidad. 


jueves, 3 de octubre de 2013

No te dejes engañar. Abre los ojos.

Siempre nos guiamos por el "contorno" de tal producto ofertado, pero en realidad, lo que realmente merece la pena de dicho producto, es su contenido.


Como bien habréis leído y observado en anteriores entradas, resulta francamente sencillo diferenciar lo que es “publicidad engañosa” a lo que no lo es. No obstante, hay un apartado acerca de la publicidad engañosa que no he mencionado anteriormente, y me parece lo suficientemente importante como para no haceros esperar más tiempo. Se trata de las formas o tipos de publicidad engañosa que nos podemos encontrar hoy en día en periódicos, televisión, radio, etc. En general, en cualquier medio de comunicación.


A continuación, detallaré algunas formas y ejemplos que pueden ser consideradas como publicidad engañosa.
                  
                     Los más comunes son:


"Oferta válida hasta fin de existencias"
                  

       -. Mensajes publicitarios que introducen cláusulas del tipo “oferta válida hasta fin de existencias” u “oferta válida salvo error tipográfico". Estos mensajes pueden dar lugar a confusión al consumidor, que queda totalmente a merced de la interpretación del vendedor o fabricante.







                      

           -. Utilización de letra pequeña, ilegible o diminuta en los anuncios, con la intención o no, de que el destinatario no lo perciba. También es muy común observarla en los anuncios.







                  
                       
                 -. Exageraciones acerca de los beneficios del producto.
      Por ejemplo, aquellos mensajes de ciertos productos que supuestamente curan o previenen un sin número de enfermedades de forma efectiva, o, aquellos productos que tratan la obesidad sin necesidad de dieta o ejercicios.







                      Otras formas menos comunes:

                   -. Utilización de mensajes que estimulan al comprador a tomar una decisión rápida pero que no se cumplen.

                   -. Inclusión del precio sin IVA en el anuncio, con la intención de que el destinatario vea un precio más atractivo o menor al de la competencia.
ida pero que no se cumplen.

                   -. Realización de promesas que luego no se cumplen, intencionadamente o no. Por ejemplo, la promesa de "entrega en 30 minutos a domicilio" que no es cumplida por el proveedor bajo el argumento de que "existe mucha demanda del producto" o que "el tráfico me ha impedido llegar a tiempo".


Al respecto de todo esto, saco una frase que me gustaría expresar:

              "No te dejes engañar por lo que veas. Abre los ojos y muestrale al anunciante que eres más inteligente de lo que él cree".

lunes, 30 de septiembre de 2013

España, un país donde abunda la Publicidad Engañosa.

Un informe presentado por la Comisión Europea (CE) hace referencia a que España es el país de la Unión Europea que más quejas recibe por parte de los consumidores acerca de la publicidad engañosa. 

Y no solo eso, sino que también son los menos complacidos en cuanto a la resolución de estos abusos.



En cuanto a la estadística, la CE nos da unos porcentajes (en el año 2012) que son para tenerlos muy en cuenta. “El 69% de los consumidores Españoles admiten haberse encontrado con algún tipo de publicidad engañosa, frente al 54% de la media de la Unión Europea. Y de ese 69% de consumidores, solo el 28% quedo satisfecho con la resolución de su caso”.


La CE también hace incapié en la crisis económica que está atravesando la Unión Europea, y confiesa en un comunicado que “ha tenido un impacto negativo en las condiciones de consumo de los estados miembros”. Así mismo, señala  las principales causas del impacto negativo que ha tenido ante los consumidores:
  • Falta de calidad en las normas de protección del consumidor.
  • Deficiencia en la resolución de las denuncias.
  • Y la más importante, una fuerte bajada en la confianza de los consumidores ante los productos ofertados por diferentes empresas u organizaciones.
Y aunque parezca que todo son malas noticias, hay países, exactamente ocho (Portugal, Luxemburgo, Irlanda, Italia, Austria, Francia, Eslovaquia y Reino Unido), en los que se ha mejorado las condiciones de consumo, y el nivel de dicho consumo ha aumentado.



John Dalli, comisario europeo de Sanidad y Política de Consumo, felicito a estos países con estas palabras: “A pesar de la presión existente sobre los presupuestos del Estado, seguís invirtiendo para mejorar la confianza de los consumidores en las organizaciones competentes y la rapidez en la resolución de litigios”.





Personalmente, y desde mi humilde punto de vista, pienso que las empresas u organizaciones deberían dejar "a un lado" este tipo de publicidad engañosa y centrarse más en el consumidor, ya que éste es el que asegura que una empresa funcione. 

Fuente:

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Una pequeña Introducción.

Hola, mi nombre es Jorge Ruiz, y en este blog os hablaré sobre la publicidad engañosa y todo lo que respecta al tema en común.

La publicidad engañosa se puede definir sencillamente como aquella que induce al consumidor al engaño, ya que introduce afirmaciones exageradas o falsas acerca del producto o servicio en cuestión, o simplemente omitiendo las características de éste.
En otras palabras, ofrece una serie de ventajas, beneficios y/o características  que no se asemejan con el producto o servicio publicitado.

Ejemplo de publicidad engañosa

Grandes autores como O´Guinn, Allen y Semenik, decían que la publicidad engañosa "es aquella cuyas características de un anuncio son distintas a las afirmaciones reales del desempeño e la marca".