viernes, 3 de enero de 2014

El milagro del maquillaje.

Año nuevo, vida nueva. O eso dicen. La entrada de hoy va dirigida a todos aquellos que igual todavía no saben de que va esto de la publicidad engañosa, y nada mejor que este video que he encontrado para reflejarlo.



Es verdaderamente espectacular lo que hoy en día puede llegar a hacer el maquillaje en las personas. Desde luego, falta de naturalidad en la persona. Y no hablemos de la confusión que puede llegar a causar en un momento dado.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Producto agotado.. ¿En media hora?

Buenas tardes amigos, estamos a un día de las vacaciones de navidad y todo es alegría y felicidad. Nada ni nadie podía estropear estos grandes días que quedan antes de navidad, o por lo menos eso es lo que pensaba. El suceso del que os voy a hablar seguro que a muchos os a pasado, y seguro que también os quedasteis con la misma cara que me quede yo.

El primer acontecimiento tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2013 (ayer), cuando me dirigía al Lidl para realizar las compras que suelo hacer diariamente. Antes de entrar, cogí un folleto de los que suelen dejar en la entrada promocionando productos y precios novedosos y atractivos, y vi una oferta que me llamó la atención: unos pantalones de esquí por 9,95€. Rápidamente fui donde la cajera y le pregunte por la oferta, cual me respondió que hoy, día 19 de diciembre, estaría ya en venta a disposición del cliente. Le di las gracias, compre lo que tenía que comprar y marche a mi casa, con la intención de volver. Y así ha sido.

Antes de coger el transporte para ir a la Universidad, sobre las 9:30 de la mañana, he aprovechado para acercarme a dicho supermercado para comprar ese pantalón de esquí que tanto quería. Además, sabiendo que a lo largo de la mañana se podía ir acabando el producto, creo que he elegido una muy buena hora puesto que abren a las 9. Pero no ha sido así.

Ya nada más llegar he visto que no había ninguno, y que el cesto donde supuestamente tenían que estar, estaba ocupado con otro producto. Con las mismas, he ido en busca de una dependienta hasta que he dado con una. La he dicho si sabía algo acerca del producto, y me ha dicho que lo normal es que se hubiera agotado, pero... ¿EN MEDIA HORA? No se, ante todo es raro. Sin ganas de líos aunque con razones para tenerlos, he marchado sin hacer ningún comentario rumbo a Leioa con la lección bien aprendida.

Ah, se me olvidaba comentaros. Cuando salía del supermercado, un empleado ha debido escuchar la conversación que he tenido con la dependienta y cuando salía por la puerta me dice... "Es lo que suele pasar cuando uno llega tarde". Que deciros, "a cuadros" me he quedado.

Creo que la mejor protesta que puedo hacer en este caso es no volver nunca más a este supermercado, me han engañado una vez y no voy a darles la oportunidad de que pueda haber una segunda vez. Eso si, me gustaría enviarles desde aquí un mensaje, sin ánimo de ofender desde luego:

   Lo siento Lidl, pero hoy habéis perdido un cliente. Y no seré el último.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

La CNMV avisa de la existencia de publicidad engañosa en el canje de preferentes.

Un día más me adentro en el "maravilloso" mundo de la publicidad engañosa para hablaros acerca de una noticia que como de costumbre me llamó la atención, pero esta vez en un tema como es el del sector financiero en el que siempre quieres saber un poco más.O por lo menos en mi caso.

La noticia es clara. La presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Elvira Rodríguez, denunciaba el pasado jueves el abuso de ciertos anuncios que animan a los preferentistas a recurrir el dinero invertido mediante el proceso judicial en vez de hacerlo por el proceso de arbitraje, ya que según estos, con el arbitraje no se recupera el 100% de este dinero invertido. Según ella, el sistema de arbitraje favorece a los preferentistas, ya que les da la posibilidad de ir por la vía judicial si consideran que el proceso no será positivo. 

Elvira Rodríguez, presidenta de la CNMV


"El arbitraje favorece a los preferentistas porque se puede pedir pero el demandante se puede retirar del proceso en cualquier momento"





Para leer la noticia completa, pulse aquí.

En mi humilde opinión, puesto que no estoy muy al corriente del tema de las preferentes, el proceso judicial siempre es más tardío que el arbitraje, además de producir mayores costes. Por ello, si tuviera que elegir o empezar por uno, elegiría empezar por el sistema de arbitraje, y si se que esto no me va a solucionar lo que busco, cambiaría al proceso judicial.  
En principio estoy de acuerdo con lo que dice la presidenta de la CNMV, pero claro, mis conocimientos sobre el tema en común no son elevados.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

La Gran Estafa del S.XXI

En la anterior entrada he terminado hablando sobre las compañías telefónicas y las diversas contradicciones que estas generan a la hora de firmar un contrato o adquirir una nueva tarifa. 
Pues bien, indagando por Internet encontré un vídeo que quiero que presten atención:


Este tipo de publicidad engañosa es muy común en las compañías telefónicas. 


Publicidad engañosa en las Agencias de viaje "low cost".

Cada vez son más las compañías aéreas y agencias de viaje que ofrecen bajas tarifas a cambio de eliminar muchos de los servicios tradicionales a los pasajeros. En definitiva, hacen que se requiera poco dinero para viajar a cambio de ofrecer unos servicios limitados. Sin embargo, muchas de estas compañías incumplen con la normativa de mostrar el precio final en la web o en los escaparates de sus comercios. Y cuando digo muchas, me refiero al 97% de estas compañías, una auténtica barbaridad.



Por ello, un estudio del Instituto Nacional de Consumo (INC) detectó que en las compañías aéreas se podían encontrar ofertas ventajosas a un precio inicial que luego, a la hora de pagar, era otro completamente distinto. Incluso en compañías como Ryanair y Vueling, detectaron billetes anunciados como gratis que luego tenían cargas de tasas aéreas que no indicaban en sus páginas web. Estaban incumpliendo las leyes vigentes a base de publicidad engañosa.

El pasado 27 de Septiembre, una iniciativa desarrollada conjuntamente con otros países de la Unión Europea consistía en buscar una solución para evitar este problema y así poner fin a la publicidad engañosa en estas compañías.
Hoy en día, se esta luchando contra este tipo de publicidad de las "low-cost" aplicando nuevas disposiciones y condiciones. Una de las más significativas es que, de ahora en adelante, los anuncios deben incluir el precio final de los vuelos (con impuestos y demás cargas). Estas empresas también tienen la obligación de publicar absolutamente todos los segmentos de las tarifas y tienen prohibido cobrar a los pasajeros por anticipado seguros de viajes o precios extra por exceso de equipaje.



Que dice la legislación.

El texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios establece en su artículo 60 que "en toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final al completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios de financiación y otras condiciones de pago similares".

Asimismo, la Ley 34/1988 de 11 de noviembre define en su artículo 4 como engañosa aquella que "de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar a ser capaz de perjudicar a un competidor". "Es asimismo engañosa", continua la norma, "la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes,actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios".




Bajo mi punto de vista, veo bien todas esas campañas e iniciativas que favorecen al consumidor a tener mayor conciencia y conocimiento sobre los precios de las tarifas que ofrecen estas compañías aéreas, pero sin embargo, os haré una pregunta:
¿Por qué no aplican esas campañas contra las compañías telefónicas?. Personalmente veo a estas compañías como una de las grandes estafas del Siglo XXI puesto que se favorecen de este tipo de publicidad constantemente. Incluso me atrevería a decir que más que las agencias de viaje.

martes, 26 de noviembre de 2013

Contra la publicidad engañosa: consulta en la UE.

En el ordenamiento Europeo, la disciplina de la publicidad engañosa y de la publicidad comparativa se tradujo en la Directiva 2006/114/CE del 12 de diciembre de 2006. Esta directiva ha sido ya objeto de una incorporación a los ordenamientos de los Estados miembros, pero recientemente la Comisión Europea ha considerado que en el mercado europeo se habían generalizado prácticas que deben ser corregidas. Para que esto ocurra se está analizando la obtención de medidas complementarias de la citada Directiva.



El pasado 21 de Octubre de 2012, la comisión Europea anunció la apertura de una consulta pública con respecto a la aplicación de la ya mencionada Directiva 2006/114/CE. La finalidad de esta consulta es la preparación de una Comunicación que la Comisión quiere realizar en los primeros meses del año 2013. El motivo de esta iniciativa parte de la verificación  por parte de la Comisión Europea de que, así como el marco jurídico que deriva de la Directiva supone una adecuada tutela para los consumidores ante prácticas publicitarias lícitas, no sucede lo mismo con respecto a la protección de los intereses de las pequeñas empresas o, incluso, de algunas profesiones liberales. Las prácticas que deben ser combatidas apunta que pueden consistir en la omisión de información importante o en ofrecer información que resulte falsa o fraudulenta. 
En la nota de prensa difundida por la Comisión se cita un tipo de fraude que ha alcanzado una considerable difusión:
"Un fraude corriente consiste en empresas fraudulentas dedicadas a la elaboración de directorios. Estas empresas remiten formularios a las empresas pidiéndoles que actualicen sus datos, supuestamente gratis. Pero una vez que la víctima haya expresado su acuerdo, se le dirá que ha firmado un contrato y que se le ha cargado una importante suma anual. Una investigación llevada a cabo por el Parlamento Europeo en 2008 documentó 13.000 denuncias sobre estafas mediante directorios de empresas, y se cree que esto es sólo la punta del iceberg. Se descubrió que habitualmente se pedía a las empresas que abonaron 1.000 Euros"

Personalmente, estoy completamente de acuerdo en la adquisición de medidas complementarias a lo que dicta la Directiva mencionada anteriormente para seguir luchando contra este fenómeno tan negativo que afecta a los consumidores de cada rincón de la población.


martes, 19 de noviembre de 2013

El delito de la publicidad engañosa.

Buenas tardes.
Un día más estoy con todos vosotros para seguir hablando sobre este tema que como ya hemos comentado en anteriores entradas, esta aumentando considerablemente en estos últimos años y por ello, se le está empezando a dar la importancia que verdaderamente tiene.
Si las anteriores entradas iban orientadas al ámbito civil, hoy voy a cruzar "el charco" y hablaré en una perspectiva más penal.
Os voy a hablar de la protección de los consumidores y usuarios ante un delito de publicidad engañosa. Muchos os preguntareis, entre otras cosas, que sanción tiene el demandado y que requisitos se tienen que dar para demandar al acusado, y en esta entrada hablaré de ello.


Con el mero objetivo de velar por los intereses económicos de los consumidores y usuarios, el Código Penal de 1995 introdujo, en su articulo 282, el denominado delito publicitario, que dice lo siguiente:

     "Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un prejuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin prejuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos".


Por lo que se refiere a la conducta descrita en el art 282 del Código Penal, esta consiste:
  - Hacer alegaciones (exponer méritos o servicios) o manifestar características (incluir en el tipo cualquier forma de expresión que adopte el mensaje publicitario).
  - Estas alegaciones han de ser falsas y las manifestaciones inciertas.
  - Además, exige que dichas alegaciones o manifestaciones puedan causar un prejuicio grave a los consumidores.

Por otro lado, de acuerdo con lo estipulado en este articulo, las mencionadas alegaciones o manifestaciones han de recaer sobre las características de los productos o servicios ofertados o expuestos de cara al público.

A modo de conclusión, hemos de decir que el delito presentado ofrece la posibilidad de luchar contra la publicidad engañosa, y pese a que esta aplicación por lo penal es más bien escasa y no se suelen presentar muchas sentencias sobre este tema, bien es cierto que la persecución a esta forma de delincuencia puede realizarse por los medios judiciales.