miércoles, 30 de octubre de 2013

Sentencia contra la marca Peugeot

Una semana más, actualizamos este blog para informaros sobre una noticia que me llamó bastante la atención.

La marca francesa de automóviles "Peugeot" sacó a la venta en el año 2008 dos modelos de coches (Peugeot 407 Hdi y Peugeot 407 SW Hdi) bajo el lema:
                               "Cada vez son más los que contaminan menos"
Anunciaban qué el nivel de emisiones de CO2 no se ajustaba a lo que realmente producían sus vehículos. Por ello, la UCE (Unión de consumidores de España) y la asociación de ecologistas en acción acudieron a los tribunales y allí, la Audiencia Provincial de Madrid les dio la razón y obligó a la marca Peugeot a publicar rectificaciones.

Aquí os dejo el enlace de la noticia integra:
http://arainfo.org/2013/01/sentencia-contra-peugeot-por-su-publicidad-enganosa/

La sentencia dictaminó que la marca Peugeot vulneraba el Real Decreto 837/2002, que
regula la manera de informar con resultado exacto sobre la contaminación del vehículo.

La sentencia completa puede consultarse aquí.

Personalmente creo que más que por otra cosa, este demanda se interpuso como un toque de atención a todos los fabricantes de vehículos que incumplen la normativa. Y si es por el bien de los ciudadanos, me parece lo correcto.

martes, 22 de octubre de 2013

¿Estafa comercial o publicidad engañosa?


No nos equivocamos si decimos que en tiempos de crisis hay que calmar el instinto comercial para superar esta dichosa etapa. Es normal que gracias a esto pequeñas empresas hayan sufrido una considerable disminución con respecto a sus ventas y se hayan puesto manos a la obra con el fin de intentar llamar la atención del consumidor. Estas iniciativas son buenas siempre y cuando se respeten "las reglas del juego".



Últimamente hemos visto que en algunos comercios (cada vez en más) figura la liquidación total por  cierre y vemos que van pasando los meses y estos comercios siguen abiertos. ¿Estamos ante un reclamo publicitario?.




Personalmente pienso que esta práctica puede ser un engaño para el consumidor, y las asociaciones de consumidores deberían tomar medidas y velar por erradicar estas prácticas, aunque ya sabemos que existe mucha defensa del consumidor y luego queda en nada.






martes, 15 de octubre de 2013

Resolución de conflictos en consumo.

Después de la breve anécdota que os conté en mi última entrada, hoy os voy hablar sobre como reclamar en caso de que tengamos un conflicto de consumo y publicidad con una empresa, un comercio o un profesional. Estos cinco pasos que voy a mostraros a continuación vienen dados por "Kontsumobide", una organización encargada de definir, planificar e impulsar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias.


Estos pasos son los siguientes:

    1. Acuerdo amistoso con la empresa.

Antes de nada, de formular una reclamación por la vía administrativa o judicial, la persona que reclama debe acudir a la empresa o prestador del servicio...e intenta llegar a un acuerdo amistoso.
A menudo, las empresas, con el fin de garantizar una mayor calidad y confianza en la prestación de sus servicios, facilitan un número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico para atender consultas y reclamaciones (oficina de atención al cliente). Contactar con este servicio supone una vía rápida para solucionar los conflictos de consumo con las empresas, dado que posibilita resolver el conflicto antes de que intervenga la Administración.

Conviene que te dirijas a la empresa o establecimiento por escrito, para que quede constancia del envío. El burofax, por ejemplo, es un medio de comunicación que da fe del contenido del texto, ya que la oficina de Correos sella la fotocopia a entregar al destinatario, y deja constancia de la recepción por parte de éste.

En el escrito debes reflejar de forma clara tu identidad, los hechos, tu pretensión, la fecha y la firma. Es recomendable, igualmente, que adjuntes copia (no los originales) de los documentos correspondientes.


    2. Formular la reclamación.

Si no se logra un resultado satisfactorio (no estás de acuerdo con la respuesta de la empresa o ésta no da contestación alguna), debes formular la reclamación por cualquiera de los medios admitidos (hoja de reclamaciones, reclamación online u otro medio legal) ante el correspondiente organismo de consumo.

No hay que olvidar que en algunos sectores existen organismos con competencia específica; que cada Comunidad Autónoma tiene su propio organismo de consumo -con competencia en su respectivo ámbito territorial-; y que el Centro Europeo del Consumidor es el organismo competente en relación a las reclamaciones de consumo y publicidad.
Hay que tener presente que, con la formulación de la reclamación, se abre una vía en la que se intentará facilitar que las partes lleguen a un acuerdo y, así, resolverse el conflicto sin tener que acudir a la vía judicial.

Para una mayor información acerca de este punto, diríjase a:
http://www.kontsumobide.euskadi.net/y10-kbcons09/es/contenidos/informacion/kb_informacion_basica/es_infrecla/informacion_reclamaciones.html

    3. Mediación.

El organismo de consumo, de forma gratuita y a través de una tercera persona, experta, intentará realizar una mediación entre las partes (persona consumidora y empresa), de cara a que éstas puedan alcanzar un acuerdo y, así, propiciar la resolución del conflicto.

Las dos partes en conflicto son libres de aceptar o no la mediación.
Si durante el procedimiento de mediación llegas a un acuerdo con la empresa o desistes de la petición, se archiva el expediente. En todo caso, si la Administración considera que hay indicios de que la empresa ha cometido alguna infracción, puede abrir un expediente sancionador contra la misma.


    4. Sistema arbitral de consumo. 

Si una vez presentada la reclamación en el organismo de consumo, no se consigue un acuerdo por la vía de la mediación, podrás acudir al Sistema Arbitral de Consumo.

El sistema arbitral de consumo es una vía extrajudicial, rápida y gratuita de resolución de los conflictos de consumo. Tiene carácter voluntario, pero vinculante. La voluntad de acudir al sistema arbitral de consumo se pone de manifiesto, por parte del reclamante, al presentar la solicitud de arbitraje; y, por parte del establecimiento, bien al expresar su consentimiento para la adhesión al sistema arbitral de consumo, o bien cuando, sin estar adherido, acepta el procedimiento de arbitraje en el caso concreto. En todo caso, aceptada por ambas partes la vía del arbitraje, la decisión (laudo) que adopte el órgano arbitral tiene carácter vinculante para las dos partes.
Podemos encontrar más información sobre este punto en:
http://www.kontsumobide.euskadi.net/y10-kbcons03/es/contenidos/informacion/kb_arbitraje_consumo/es_info/arbitraje_de_consumo.html


    5. Reclamación por vía judicial.

Si no se ha conseguido resolver el conflicto por la vía de la mediación o someterlo al procedimiento de arbitraje…...sólo te queda la opción de acudir a los Tribunales.
Como norma general, el escrito de demanda debes presentarlo en el juzgado de primera instancia del domicilio del establecimiento o profesional demandado, o del lugar donde se ha realizado la actividad denunciada.
Hay que señalar que cuando la cuantía reclamada no excede de 2.000€, puedes presentar la demanda de juicio verbal en nombre propio, sin necesidad de estar asistido-a por abogado y procurador.
Presentada la demanda, y admitida a trámite, el Juzgado entrega una copia a la parte demandada y cita a ambas partes a una vista ante el juez, a la que conviene asistir con todas las pruebas que se juzguen oportunas.
Si, presentada la demanda, no asistes a la vista, se entenderá que has desistido de la misma, y deberás pagar las costas del juicio e indemnizar a la parte demandada por los daños y perjuicios ocasionados, en caso de que ella sí haya asistido.
Si la parte demandada no asiste, se le declara en rebeldía, y la tramitación del juicio continua sin su asistencia. En caso de disconformidad con la sentencia que emita el Juzgado, se puede plantear recurso de apelación.

Por otro lado, debes tener presente que, antes de acudir a la vía judicial, puedes dirigirte a una asociación de personas consumidoras y usuarias. En virtud de sendos convenios que Kontsumobide tiene suscritos con cada una de las 3 Federaciones de personas consumidoras de Euskadi -Organización de Consumidores y Usuarias Vasca (EKA-OCUV), Unión de Consumidores de Euskadi (UCE-EHKB) y Federación de Consumidores de Euskadi.(EKE)- dichas asociaciones proporcionan asesoramiento y estudian el caso para ver si la demanda puede prosperar. En aquellos casos que se consideren viables, y siempre que la reclamación sea inferior a 2.000 €, la defensa en el juicio verbal la harán de forma gratuita, con el sólo requisito de asociarse previamente.

Contar con el apoyo de los servicios jurídicos de una asociación elimina el desequilibrio de fuerzas que podría producirse entre las dos partes si la persona consumidora y usuaria tuviera que enfrentarse en solitario a empresas que disponen de equipos especializados de asesoramiento.



En definitiva, este es el procedimiento que debería realizar una persona en el caso de que quiera reclamar a la empresa cualquier conflicto que haya tenido con ella con anterioridad.

Con mis propios ojos..

Hola chicos, hace tiempo que no os escribía y de verdad, os prometo que a partir de ahora no me haré tanto de rogar.

En esta entrada os quiero hablar de una situación personal, una anécdota que me ocurrió hace unos días en el "Garden Center" de Sopelana (Bizkaia), un centro de jardinería y mascotas, que creo que se adapta muy bien al tema en común de este blog, como es la publicidad engañosa.

Me dirigía al lugar ya mencionado a comprar comida para perros. No una cualquiera, sino una que se adaptara a las necesidades que andaba buscando, ya que tengo dos "cachorros" y es aconsejable que la comida tenga un mínimo de características y nutrientes.
La persona que trabajaba allí me aconsejó un paquete de comida, pues el que creía que le podía venir muy bien. Estuve mirando y mirando hasta que encontré un paquete de comida, con el mismo precio que el mostrado por el trabajador, pero que además incluía una sustanciosa oferta que decía: "No espere más, ahora por la compra de este paquete de comida, le regalamos una fantástica funda de asiento para su coche". Cuando vi la oferta, enseguida supe que ese era mi paquete.  (Se me ha olvidado comentaros que tengo el asiento del copiloto un poco deteriorado). Además, el de la tienda me dijo que la comida en sí, era muy parecida.





Cuando llegué al mostrador, pagué y vi que no me daban la funda de asiento, pregunté. Mi primera sensación fue de extrañeza, ya que percibía que se estaban haciendo "los longis", es decir, que hacían como que no se enteraban de lo que les decía. La segunda sensación fue de resignación, con lo que subí un poco el volumen del tono y ya me atendieron.
Lo primero que me dijo el chico fue: "Como bien dice aquí abajo (la letra pequeña), solo sacan cincuenta fundas de asiento, por lo que es una oferta limitada". Pero, no muy seguro de lo que él me decía, me apresuré a leer dicha letra pequeña y para nada se asemejaba a lo que me había explicado.
No contento con la situación, le dije que ya me podía dar una buena explicación con lo sucedido y se atrevió a darme otro razonamiento de porque no me daban la funda de asiento: "Pues si es verdad que ahí abajo no pone nada de los cincuenta productos, será porque el plazo de la oferta se habrá acabado".
No entendía nada, primero con una y luego con otra. ¿Por qué si la oferta había acabado seguían ofreciendo lo así? ¿Por qué no mencionaba nada en el paquete de comida? ¿Qué menos que las fechas de duración de la oferta?.

Pensareis que es algo normal y que a todos alguna vez nos ha pasado, pero de verdad, ¿no lo veis un tanto injusto? ¿No creéis que es una forma de engañarnos muy común, sencilla, y sin apenas consecuencias para ellos?

Al final, salí de la tienda sin la comida para mis dos pobres perros y con una clara conclusión: "me han intentado engañar".



martes, 8 de octubre de 2013

Seguimos como estábamos. ¡Sí a la Libertad a la hora de testar!

Hola chicos/as. 
Primero, comentaros que la entrada de hoy no irá destinada a la publicidad engañosa, sino que haré un pequeño inciso y os hablaré del reparto de herencias en lo que a Euskadi se refiere.

Hace unos días leí un artículo en " El correo digital" (más adelante os dejo la dirección web), correspondiente a finales del 2008, que comentaba que el parlamento estaba estudiando una nueva reforma en la ley del Código Civil, en la que hubiera más libertad a la hora de testar y que el ciudadano pudiera elegir que hacer con su testamento.
Las últimas normativas estipuladas se consolidaron en 1992, con la ley del "Derecho Civil Foral del País Vasco", y dictan que en Euskadi existen tres diferentes formas a la hora de elaborar los testamentos según su vecindad civil. Éstas son las siguientes:

            En Vizcaya, el derecho común (Código Civil) rige en las villas de Valmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia, la ciudad de Orduña y el término municipal de Bilbao, al igual que a la gran parte de Álava y Guipuzcua. En estos municipios, el testamento es de libre reparto en lo que a un tercio se refiere. Los otros dos tercios deberán ser entregados a la familia, y son los hijos quién tienen preferencia.
            En el resto de Vizcaya, incluyendo Llodio y Aramaio (ambos en Álava), rige el fuero vizcaíno, en el que el 80% del testamento tiene que ir destinado entre los padres, hijos o nietos, con una particularidad. Se puede suprimir a un hijo en el testamento y dejarle todos los bienes al otro progenitor. 
            En otros municipios como Amurrio, Okondo, Ayala y Artziniega, la ley es más abierta y permite al testador repartir la herencia como el crea conveniente.

Dicha reforma fue estudiada por el Parlamento allá por el 2006, pero a fecha de este artículo no hubo un acuerdo satisfactorio.

Fuente del artículo:

Hoy en día pienso que la ley del Código Civil a lo que este tema se refiere no ha cambiado, puesto que he buscado y contrastado información y la verdad que no he encontrado nada que no sea lo mencionado anteriormente.

Personalmente, estoy a favor de que cada persona reparta su testamento libremente como el considere oportuno, a su juicio y moralidad. 


jueves, 3 de octubre de 2013

No te dejes engañar. Abre los ojos.

Siempre nos guiamos por el "contorno" de tal producto ofertado, pero en realidad, lo que realmente merece la pena de dicho producto, es su contenido.


Como bien habréis leído y observado en anteriores entradas, resulta francamente sencillo diferenciar lo que es “publicidad engañosa” a lo que no lo es. No obstante, hay un apartado acerca de la publicidad engañosa que no he mencionado anteriormente, y me parece lo suficientemente importante como para no haceros esperar más tiempo. Se trata de las formas o tipos de publicidad engañosa que nos podemos encontrar hoy en día en periódicos, televisión, radio, etc. En general, en cualquier medio de comunicación.


A continuación, detallaré algunas formas y ejemplos que pueden ser consideradas como publicidad engañosa.
                  
                     Los más comunes son:


"Oferta válida hasta fin de existencias"
                  

       -. Mensajes publicitarios que introducen cláusulas del tipo “oferta válida hasta fin de existencias” u “oferta válida salvo error tipográfico". Estos mensajes pueden dar lugar a confusión al consumidor, que queda totalmente a merced de la interpretación del vendedor o fabricante.







                      

           -. Utilización de letra pequeña, ilegible o diminuta en los anuncios, con la intención o no, de que el destinatario no lo perciba. También es muy común observarla en los anuncios.







                  
                       
                 -. Exageraciones acerca de los beneficios del producto.
      Por ejemplo, aquellos mensajes de ciertos productos que supuestamente curan o previenen un sin número de enfermedades de forma efectiva, o, aquellos productos que tratan la obesidad sin necesidad de dieta o ejercicios.







                      Otras formas menos comunes:

                   -. Utilización de mensajes que estimulan al comprador a tomar una decisión rápida pero que no se cumplen.

                   -. Inclusión del precio sin IVA en el anuncio, con la intención de que el destinatario vea un precio más atractivo o menor al de la competencia.
ida pero que no se cumplen.

                   -. Realización de promesas que luego no se cumplen, intencionadamente o no. Por ejemplo, la promesa de "entrega en 30 minutos a domicilio" que no es cumplida por el proveedor bajo el argumento de que "existe mucha demanda del producto" o que "el tráfico me ha impedido llegar a tiempo".


Al respecto de todo esto, saco una frase que me gustaría expresar:

              "No te dejes engañar por lo que veas. Abre los ojos y muestrale al anunciante que eres más inteligente de lo que él cree".