viernes, 8 de noviembre de 2013

¡¡Al loro!! Cada vez son más los casos de Publicidad engañosa en promociones de ventas de viviendas.

En general, pensamos que la publicidad engañosa abunda en la sociedad, que cada vez son más las ventajas (principalmente gracias a los medios de comunicación) que poseen los comerciantes a la hora de poner "en el escaparate" un producto o servicio. Y la verdad es que tenemos toda la razón. Cuanto más indago buscando noticias/sentencias relacionadas con este tema, más me sorprendo con la cantidad de noticias que se pueden encontrar sobre dicho tema.

Esta vez ha sido en Oviedo (Asturias), concretamente una empresa constructora, la que ha sido condenada por el Tribunal Supremo a pagar una indemnización de 401.033 euros por vender viviendas por medio de publicidad engañosa en sus promociones, y defectos en la construcción.




En su sentencia, nº 381/2011, la Sala de lo Civil destaca que "la relevancia de la publicidad en el proceso de toma de decisiones de un comprador medio es cada vez mayor, como también mayor es la posibilidad de crear una falsa expectativa que le prive de la posibilidad de ponderar la conveniencia de adquirir una vivienda en determinadas condiciones".
En este caso, la sentencia señaló que la Constructora "no entregó a sus compradores todo lo que en su actividad publicitaria había anunciado y prometido como objeto de los respectivos contratos de compraventa".

Puede ver la noticia y la sentencia completa si pinchan aquí.

Si ustedes están pensando en comprar una vivienda, no crean todo lo que vean anunciado. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario