miércoles, 4 de diciembre de 2013

Publicidad engañosa en las Agencias de viaje "low cost".

Cada vez son más las compañías aéreas y agencias de viaje que ofrecen bajas tarifas a cambio de eliminar muchos de los servicios tradicionales a los pasajeros. En definitiva, hacen que se requiera poco dinero para viajar a cambio de ofrecer unos servicios limitados. Sin embargo, muchas de estas compañías incumplen con la normativa de mostrar el precio final en la web o en los escaparates de sus comercios. Y cuando digo muchas, me refiero al 97% de estas compañías, una auténtica barbaridad.



Por ello, un estudio del Instituto Nacional de Consumo (INC) detectó que en las compañías aéreas se podían encontrar ofertas ventajosas a un precio inicial que luego, a la hora de pagar, era otro completamente distinto. Incluso en compañías como Ryanair y Vueling, detectaron billetes anunciados como gratis que luego tenían cargas de tasas aéreas que no indicaban en sus páginas web. Estaban incumpliendo las leyes vigentes a base de publicidad engañosa.

El pasado 27 de Septiembre, una iniciativa desarrollada conjuntamente con otros países de la Unión Europea consistía en buscar una solución para evitar este problema y así poner fin a la publicidad engañosa en estas compañías.
Hoy en día, se esta luchando contra este tipo de publicidad de las "low-cost" aplicando nuevas disposiciones y condiciones. Una de las más significativas es que, de ahora en adelante, los anuncios deben incluir el precio final de los vuelos (con impuestos y demás cargas). Estas empresas también tienen la obligación de publicar absolutamente todos los segmentos de las tarifas y tienen prohibido cobrar a los pasajeros por anticipado seguros de viajes o precios extra por exceso de equipaje.



Que dice la legislación.

El texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios establece en su artículo 60 que "en toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final al completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios de financiación y otras condiciones de pago similares".

Asimismo, la Ley 34/1988 de 11 de noviembre define en su artículo 4 como engañosa aquella que "de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar a ser capaz de perjudicar a un competidor". "Es asimismo engañosa", continua la norma, "la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes,actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios".




Bajo mi punto de vista, veo bien todas esas campañas e iniciativas que favorecen al consumidor a tener mayor conciencia y conocimiento sobre los precios de las tarifas que ofrecen estas compañías aéreas, pero sin embargo, os haré una pregunta:
¿Por qué no aplican esas campañas contra las compañías telefónicas?. Personalmente veo a estas compañías como una de las grandes estafas del Siglo XXI puesto que se favorecen de este tipo de publicidad constantemente. Incluso me atrevería a decir que más que las agencias de viaje.

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