martes, 19 de noviembre de 2013

El delito de la publicidad engañosa.

Buenas tardes.
Un día más estoy con todos vosotros para seguir hablando sobre este tema que como ya hemos comentado en anteriores entradas, esta aumentando considerablemente en estos últimos años y por ello, se le está empezando a dar la importancia que verdaderamente tiene.
Si las anteriores entradas iban orientadas al ámbito civil, hoy voy a cruzar "el charco" y hablaré en una perspectiva más penal.
Os voy a hablar de la protección de los consumidores y usuarios ante un delito de publicidad engañosa. Muchos os preguntareis, entre otras cosas, que sanción tiene el demandado y que requisitos se tienen que dar para demandar al acusado, y en esta entrada hablaré de ello.


Con el mero objetivo de velar por los intereses económicos de los consumidores y usuarios, el Código Penal de 1995 introdujo, en su articulo 282, el denominado delito publicitario, que dice lo siguiente:

     "Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un prejuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin prejuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos".


Por lo que se refiere a la conducta descrita en el art 282 del Código Penal, esta consiste:
  - Hacer alegaciones (exponer méritos o servicios) o manifestar características (incluir en el tipo cualquier forma de expresión que adopte el mensaje publicitario).
  - Estas alegaciones han de ser falsas y las manifestaciones inciertas.
  - Además, exige que dichas alegaciones o manifestaciones puedan causar un prejuicio grave a los consumidores.

Por otro lado, de acuerdo con lo estipulado en este articulo, las mencionadas alegaciones o manifestaciones han de recaer sobre las características de los productos o servicios ofertados o expuestos de cara al público.

A modo de conclusión, hemos de decir que el delito presentado ofrece la posibilidad de luchar contra la publicidad engañosa, y pese a que esta aplicación por lo penal es más bien escasa y no se suelen presentar muchas sentencias sobre este tema, bien es cierto que la persecución a esta forma de delincuencia puede realizarse por los medios judiciales.

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