Buenas tardes.
Un día más estoy con todos vosotros para seguir hablando sobre este tema que como ya hemos comentado en anteriores entradas, esta aumentando considerablemente en estos últimos años y por ello, se le está empezando a dar la importancia que verdaderamente tiene.
Si las anteriores entradas iban orientadas al ámbito civil, hoy voy a cruzar "el charco" y hablaré en una perspectiva más penal.
Os voy a hablar de la protección de los consumidores y usuarios ante un delito de publicidad engañosa. Muchos os preguntareis, entre otras cosas, que sanción tiene el demandado y que requisitos se tienen que dar para demandar al acusado, y en esta entrada hablaré de ello.
Con el mero objetivo de velar por los intereses económicos de los consumidores y usuarios, el Código Penal de 1995 introdujo, en su articulo 282, el denominado delito publicitario, que dice lo siguiente:
"Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un prejuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin prejuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos".
Por lo que se refiere a la conducta descrita en el art 282 del Código Penal, esta consiste:
- Hacer alegaciones (exponer méritos o servicios) o manifestar características (incluir en el tipo cualquier forma de expresión que adopte el mensaje publicitario).
- Estas alegaciones han de ser falsas y las manifestaciones inciertas.
- Además, exige que dichas alegaciones o manifestaciones puedan causar un prejuicio grave a los consumidores.
Por otro lado, de acuerdo con lo estipulado en este articulo, las mencionadas alegaciones o manifestaciones han de recaer sobre las características de los productos o servicios ofertados o expuestos de cara al público.
A modo de conclusión, hemos de decir que el delito presentado ofrece la posibilidad de luchar contra la publicidad engañosa, y pese a que esta aplicación por lo penal es más bien escasa y no se suelen presentar muchas sentencias sobre este tema, bien es cierto que la persecución a esta forma de delincuencia puede realizarse por los medios judiciales.
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