martes, 26 de noviembre de 2013

Contra la publicidad engañosa: consulta en la UE.

En el ordenamiento Europeo, la disciplina de la publicidad engañosa y de la publicidad comparativa se tradujo en la Directiva 2006/114/CE del 12 de diciembre de 2006. Esta directiva ha sido ya objeto de una incorporación a los ordenamientos de los Estados miembros, pero recientemente la Comisión Europea ha considerado que en el mercado europeo se habían generalizado prácticas que deben ser corregidas. Para que esto ocurra se está analizando la obtención de medidas complementarias de la citada Directiva.



El pasado 21 de Octubre de 2012, la comisión Europea anunció la apertura de una consulta pública con respecto a la aplicación de la ya mencionada Directiva 2006/114/CE. La finalidad de esta consulta es la preparación de una Comunicación que la Comisión quiere realizar en los primeros meses del año 2013. El motivo de esta iniciativa parte de la verificación  por parte de la Comisión Europea de que, así como el marco jurídico que deriva de la Directiva supone una adecuada tutela para los consumidores ante prácticas publicitarias lícitas, no sucede lo mismo con respecto a la protección de los intereses de las pequeñas empresas o, incluso, de algunas profesiones liberales. Las prácticas que deben ser combatidas apunta que pueden consistir en la omisión de información importante o en ofrecer información que resulte falsa o fraudulenta. 
En la nota de prensa difundida por la Comisión se cita un tipo de fraude que ha alcanzado una considerable difusión:
"Un fraude corriente consiste en empresas fraudulentas dedicadas a la elaboración de directorios. Estas empresas remiten formularios a las empresas pidiéndoles que actualicen sus datos, supuestamente gratis. Pero una vez que la víctima haya expresado su acuerdo, se le dirá que ha firmado un contrato y que se le ha cargado una importante suma anual. Una investigación llevada a cabo por el Parlamento Europeo en 2008 documentó 13.000 denuncias sobre estafas mediante directorios de empresas, y se cree que esto es sólo la punta del iceberg. Se descubrió que habitualmente se pedía a las empresas que abonaron 1.000 Euros"

Personalmente, estoy completamente de acuerdo en la adquisición de medidas complementarias a lo que dicta la Directiva mencionada anteriormente para seguir luchando contra este fenómeno tan negativo que afecta a los consumidores de cada rincón de la población.


martes, 19 de noviembre de 2013

El delito de la publicidad engañosa.

Buenas tardes.
Un día más estoy con todos vosotros para seguir hablando sobre este tema que como ya hemos comentado en anteriores entradas, esta aumentando considerablemente en estos últimos años y por ello, se le está empezando a dar la importancia que verdaderamente tiene.
Si las anteriores entradas iban orientadas al ámbito civil, hoy voy a cruzar "el charco" y hablaré en una perspectiva más penal.
Os voy a hablar de la protección de los consumidores y usuarios ante un delito de publicidad engañosa. Muchos os preguntareis, entre otras cosas, que sanción tiene el demandado y que requisitos se tienen que dar para demandar al acusado, y en esta entrada hablaré de ello.


Con el mero objetivo de velar por los intereses económicos de los consumidores y usuarios, el Código Penal de 1995 introdujo, en su articulo 282, el denominado delito publicitario, que dice lo siguiente:

     "Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un prejuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin prejuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos".


Por lo que se refiere a la conducta descrita en el art 282 del Código Penal, esta consiste:
  - Hacer alegaciones (exponer méritos o servicios) o manifestar características (incluir en el tipo cualquier forma de expresión que adopte el mensaje publicitario).
  - Estas alegaciones han de ser falsas y las manifestaciones inciertas.
  - Además, exige que dichas alegaciones o manifestaciones puedan causar un prejuicio grave a los consumidores.

Por otro lado, de acuerdo con lo estipulado en este articulo, las mencionadas alegaciones o manifestaciones han de recaer sobre las características de los productos o servicios ofertados o expuestos de cara al público.

A modo de conclusión, hemos de decir que el delito presentado ofrece la posibilidad de luchar contra la publicidad engañosa, y pese a que esta aplicación por lo penal es más bien escasa y no se suelen presentar muchas sentencias sobre este tema, bien es cierto que la persecución a esta forma de delincuencia puede realizarse por los medios judiciales.

viernes, 8 de noviembre de 2013

¡¡Al loro!! Cada vez son más los casos de Publicidad engañosa en promociones de ventas de viviendas.

En general, pensamos que la publicidad engañosa abunda en la sociedad, que cada vez son más las ventajas (principalmente gracias a los medios de comunicación) que poseen los comerciantes a la hora de poner "en el escaparate" un producto o servicio. Y la verdad es que tenemos toda la razón. Cuanto más indago buscando noticias/sentencias relacionadas con este tema, más me sorprendo con la cantidad de noticias que se pueden encontrar sobre dicho tema.

Esta vez ha sido en Oviedo (Asturias), concretamente una empresa constructora, la que ha sido condenada por el Tribunal Supremo a pagar una indemnización de 401.033 euros por vender viviendas por medio de publicidad engañosa en sus promociones, y defectos en la construcción.




En su sentencia, nº 381/2011, la Sala de lo Civil destaca que "la relevancia de la publicidad en el proceso de toma de decisiones de un comprador medio es cada vez mayor, como también mayor es la posibilidad de crear una falsa expectativa que le prive de la posibilidad de ponderar la conveniencia de adquirir una vivienda en determinadas condiciones".
En este caso, la sentencia señaló que la Constructora "no entregó a sus compradores todo lo que en su actividad publicitaria había anunciado y prometido como objeto de los respectivos contratos de compraventa".

Puede ver la noticia y la sentencia completa si pinchan aquí.

Si ustedes están pensando en comprar una vivienda, no crean todo lo que vean anunciado.